PRÉSTAMOS Y DEUDAS
¿QUÉ ES UNA DEUDA Y CÓMO SE PUEDE CONTRAER?
La deuda es una obligación, por lo general financiera, que no es liquidada. La deuda se produce cuando usted:
- no paga por un servicio acordado (los gastos de transporte, alquiler, electricidad, factura de teléfono, internet)
- no paga a tiempo la cantidad correcta de las tributaciones previstas en la Ley (los aportes a seguridad social, seguro medical, impuestos)
- pide prestado dinero en efectivo
- sobregira su tarjeta de débito o de crédito (entras en números rojos) y no cubre el saldo negativo conforme al contrato de tarjeta de pago
- respalda una deuda bancaria de otra persona: se hace fiador; si esa persona no salda la deuda, el banco exigirá que el dinero lo devuelva usted
Puede caer en problemas incluso si es otra persona quien se endeuda:
- parientes que habitan o habitaron en su casa: un agente se puede presentar en tu casa para hacer embargo
- obligaciones contraídas por el cónyuge: las deudas del cónyuge forman parte de los bienes comunes del matrimonio y ustes es responsable por la deuda aunque no viva en el mismo hogar, incluso si se trata de deudas relacionadas con actividades empresariales
¿QUÉ HACER AHORA MISMO PARA NO GENERAR NINGUNA DEUDA?
- Retrasos en los pagos pueden originar una deuda sin que usted hubiera pedido préstamo. Cada institución tiene sus propias reglas establecidas para los casos de retraso en los pagos. El porcentaje que se suma al importe se suele llamar penalidad.
- Los seguros obligatorios, páguelos a tiempo y en su totalidad.
- Pague debidamente todos los costes relacionados con el uso de vivienda (el alquiler, gas, electricidad, teléfono, internet...). Si algién otro de su familia es responsable de ello, de vez en cuando compruebe si se ha pagado.
- Si usted quire rescindir un contrato que le obliga a pagar, solicite su cancelación a tiempo y averigüe cuánto tiempo hay que continuar pagando (período de preaviso).
- Al cambiar de casa, cancele usted mismo el contrato de servicios celebrado entre usted y la empresa distribuidora (de gas natural, de electricidad).
- Avise el cambio de dirección a las empresas con las cuales ha pactado la prestación de servicios, procúrese la entrega de correos sin dificultad.
- Si no pague por un servicio conforme al contrato, el servicio puede ser desactivado por el contratista. ¡Cuidado! El contrato de prestación de servicios puede seguir en vigor, así que las tarifas mensuales se le cobrarán.
- El cónyuge que tiene un negocio puede presentar una propuesta de restricción de los bienes comunes al juzgado, siempre que sea a tiempo.
- Si ha contraído un crédito inmobiliario común (hipoteca), a la hora del separarse o antés del divorcio, contrate la renovación del crédito (la refinanciación). Pida consejo a su banco. En el caso de que no lo haga, debe seguir pagando el crédito aunque si se ha mudado de allí.
- Siempre se procure el billete o el abono de transporte público. Si se encuentra viajando en polizón, es decir sin billete, solvente la deuda contraída al transportista lo más rápido posible. ¡No permita que un importe pequeño crezca a causa de las altas penalidades como castigo por haber retrasado el pago!
PRESTACIÓN DEL DINERO EN EFECTIVO
¿Le urge dinero y necesita pedir prestado?
- Pida un préstamo sin intereses o con intereses bajos a alguien de su familia o a un amigo de usted.
- En el caso de que no tenga esta posibilidad, pida un préstamo a un banco de renombre. El préstamo bancario es más seguro.
- No solicite un préstamo a las instituciones no bancarias, que se lo concederían a usted con mucha complacencia. Sus préstamos se despachan rápido, sin fiador, sin el certificado de ingresos. Conllevan más riesgo, los intereses y los pagos son más elevados, y si hay dificultades de solventarlo, las condiciones son peores.
- Evite las ofertas en internet, en la calle, los anuncios publicitarios en periódicos, dentro del teletexto, no acceda a las ofertas realizadas por teléfono, asimismo a las ofertas de personas que por sí solas se han puesto en contacto con usted.
¡Cuidado! Si ha pedido prestado dinero en efectivo, hay que ir pagando el crédito conforme al contrato de préstamo o de crédito. Su deber primordial es procurarse ingresos suficientes y regulares. Siempre tenga preparada una solución de emergencia para los casos de una pérdida de ingresos temporal o un evento imprevisto.
Créditos de consumo y compra de mercancías a plazos
- Hay más tipos de crédito. Los créditos de consumogozan de mayor protección legal, se trata de algunos créditos a partir de 5000 coronas checas.
- Le ofrecen un crédito con la posibilidad de posponer la efectuación de pagos por un tiempo (suelen ser unas semanas o meses) para compra de mercancías o servicios.
- Si la publicidad informa que el interés es desde el 7 %, es probable que usted pague una tasa superior.
- Las condiciones del contrato deben ser simples y comprensibles, de no ser así, no lo acepte.
- Si usted no tiene la posibilidad de pagar altas sumas de dinero y con frecuencia, los intereses de demora crecen de manera progresiva: son cada vez más altos con el paso de tiempo.
! De acuerdo con la Ley, usted puede desistir de tal contrato dentro del plazo de 14 días incluso sin indicación de los motivos. También puede desistir de un crédito de consumo, con efecto inmediato, y así terminarlo.
(Nota: No hace falta que el acreedor responda a su carta de desistimiento del contrato, ¡aun así el desistimiento es válido!)
Los créditos de consumo también pueden tener otras formas:
1. Tarjetas de pago no solicitadas
Puede suceder que usted reciba (por correo, como regalo a la inauguración de nueva tienda) una tarjeta de pago no solicitada con un crédito preabrobado; incluso puede seguir una llamada para animarle a usarla. Si la activa – introduciéndola al cajero automático o pagando con ella – cierra un contrato de préstamo cuyas condiciones desconoce.
2. Eventos de venta, excursiones con muestra de venta de productos, venta puerta a puerta
- La pueden invitar a un evento de venta – una presentación de productos o servicios que promete buenos precios y extras (regalos gratuidos, un almuerzo).
- En tales eventos no puede mirar bien los productos y el contrato lo firma directamente en el lugar. En el evento, la compra de un producto suele estar acompañada por un contrato de préstamo. Usted se ve obligado a decidirse rápido, mientras que es probable que la mercancía ofrecida no tenga las cualidades promocionadas y sea excesivamente cara.
- La venta de puerta a puerta es igualmente arriesgada (el vendedor se pone en contacto con usted directamente en su casa o en la calle, y ofrece una tarifa de móvil, gas natural, electricidad...). ¡Siempre compruebe que no se trate de una estafa!
- Usted asimismo puede desistir de este contrato y devolver la mercancía en el plazo de 14 días sin indicación de los motivos.
3. Manipulación mediante un “premio”
Le anuncian por correo o por teléfono que acaba de ganar un premio o que ha avanzado al sorteo en un juego en el que no ha participado. Para obtener el “verdadero” premio le queda algo por hacer: una llamada, venir, pedir mercancía bajo condiciones desventajosas, y, sobre todo, ofrecer sus datos personales (¡incluso el número de cuenta y otros datos de los que se puede abusar!) Se trata de una estafa – ¡no responda!
CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y DE CRÉDITO
Al momento de contraer un préstamo o un crédito (más adelante préstamo) se cierra un contrato. Las condiciones del préstamo que usted solicita deben ser comprehensibles. Necesita conocer: el importe total, el interés y el modo de calcularlo, la fecha hasta la cual el acreedor desea tener el dinero en su cuenta. No solo los intereses, sino también otras comisiones se juntan al préstamo – por la tramitación del préstamo, comisiones mensuales de administración de cuenta, comisiones por el cambio de modalidad de pago, penalidades por demora a causa de pagos atrasados y otras multas según el contrato. Averigüe que proceso sigue el banco en el caso de que usted no es capaz de pagar, pero también cuáles son las sanciones por pago anticipado. A los contratos de préstamo de grandes cantidades de dinero se suma uno de los tipos de fianza:
- o el acreedor requiere que otra persona más le dé fianza – el fiador -, y en el caso de que el deudor no cumple con los pagos, el acreedor exije la devolución del dinero al fiador
- o la fianza está garantizada con un inmueble de usted o de otra persona
- o se emite una letra de cambio– al cerrar el contrato, algunas instituciones no bancarias exigen que usted suscribe así llamada letra de cambio que no lleva ni la fecha ni el importe y la usan contra usted en el caso de que no pague. Ponemos de manifiesto que desaconsejamos dar fianza a través de letra de cambio.
Si el deudor no cumple voluntariamente con sus obligaciones del contrato y ambas partes no logran ponerse de acuerdo, es el juez quien determina los derechos y las obligaciones. A excepción del contrato en el que está incluida o el que tiene en su anexo así llamada cláusula arbitral. Firmar un contrato con cláusula arbitral supone asentir que si usted no salda la deuda, el litigio no lo resolverá el juez sino el árbitro. El árbitro es designado por el acreedor. El árbitro fallará a favor del acreedor, no al suyo, y no es posible apelar contra su resolución.
¿QUÉ SUCEDERÁ SI NO CUMPLE CON SUS PLAZOS DE PAGO?
- Aun cuando se retrase en el pago solo unos pocos días, puede generarse demora.
- Si usted cae en deudas, hay que solventar primero las deudas que más le comprometen – por el alquiler, facturas de gas y luz, préstamos concedidos en las menos ventajosas condiciones, pensión de alimentos. (¡Cuidado! No pagar la pensión de alimentos es un delito penal, corre el riesgo de ir a la cárcel.)
- Si usted no puede cumplir con los pagos conforme al contrato, comuníquelo lo antés posible a la institución con la cual ha cerrado el contrato. Puede solicitar la reducción de los pagos, el cronograma de pago. Su propuesta tiene que ser realizable para usted. Es probable que el acreedor esté dispuesto a negociar con usted la modificación de los pagos, no obstante, tiene derecho a no satisfacer su solicitud. No se desanime y vuelva a solicitar el cronograma de pago. A la vez continúe pagando regularmente por lo menos pequeñas cantidades de dinero. Durante un eventual juicio se tomaría en consideración su empeño de resolver la situación.
- Usted puede solicitar el aplazamiento de pagoa corto plazo, sin embargo, el acreedor no tiene que asentir.
- Negocie siempre por escrito con el acreedor. Si solo le telefonea, es posible que después el acreedor niegue el acuerdo conseguido por teléfono. Cuando se encuentren personalmente, procúrese el resultado de la reunión por escrito: por ejemplo un acuerdo acerca de modificación de pagos.
- Los pagos primero liquidan los intereses y comisiones, ¡sólo después amortizan la deuda como tal!A causa de ello, si los pagos regulares son demasiado bajos, los intereses de demora pueden ir creciendo a la vez y así la deuda total no disminuye, incluso es capaz de aumentar.
- No se imagine que una institución por sí sola reclasifique los pagos que usted ha enviado. (Ejemplos: A pesar de que en un período ha pagado en exceso la factura de gas y en el segundo le queda un resto a pagar, la distribuidora le manda un aviso. Dos multas de transporte público se convierten en dos demandas judiciales.)
COBRANZA DE DEUDA
Si por cualquier motivo usted no salda la deuda y no acuerda un nuevo procedimiento con el acreedor, es de esperar:
- A veces el acreedor le manda una o más cartas de aviso. Algunas instituciones no lo hacen y entregan la deuda directamente a un despacho de abogados o agencia de cobranza. El despacho de abogados o la agencia de o cobranza se pone en contacto con usted por correo o incluso personalmente y intentan forzarle a pagar la deuda. En esta fase la situación puede solucionarse llegando a un acuerdo, no obstante, la penalidad y las comisiones por el trabajo de agencia se suman a la deuda con los intereses.
- El acreedor también puede vender la deuda a otra empresa, lo que debe notificarle por escrito. La empresa reclamará el dinero en vez del primer acreedor.
- El acreedor presenta una demanda judicial contra usted, el juez decide sin usted en un proceso monitorio – emite un requerimiento de pago. El requerimiento de pago debe ser entregado– si no es entregado, el juez lo anula y ordena un proceso al cual le invita. Se puede presentar un escrito de oposición contra un requerimiento de pago (el plazo es corto: indicado en el requerimiento) y el juez, asimismo, ordena un proceso. El resultado es una sentencia, se puede interponer un recurso de apelacióncontra la sentencia. /¡Cuidado! La sentencia entra en vigencia aunque la carta no haya sido entregada o aunque usted rechace a recibirla!/
- Oponerse al requerimiento o apelar contra la sentencia puede ser exitoso si usted demuestra que la alegación no es verdadera o que ya está pagando la deuda. Esta es la última posibilidad de presentar objeciones si alguien le reclama el dinero injustamente. Si no tiene pruebas, el recurso de apelación le hace ganar más tiempo, pero aun así tendrá que saldar el adeudo y además, las tasas judiciales aumentan a causa de la segunda resolución del juez.
- Cuando la decisión judicial entra en vigencia, el acreedor entrega el asunto al agente judicial.
- Las tasas judiciales están cuantificadas en la sentencia y hacen aumentar su deuda inicial.
EMBARGO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- El acreedor encuentra (designa) a un agente ejecutivo y él solicita la autorización judicial para efectuar embargo. El juez ordena el embargo: dicta así llamada Resolución sobre la órden de ejecución. No es el juez sino el agente judicial quien determina el modo de su realización.
- La resolución se entrega al acreedor y al deudor, y además a la Oficina de Catastro, al Registro de propietarios de vehículos de motor, al empleador, por ejemplo. Tras el recibo de la resolución, usted tiene prohibido disponer de su propiedad (venderla, donarla).
- El agente ejecutivo da la órden de ejecución acerca de la propiedad sobre la que recae el embargo. Puede tratarse del embargo del dinero en la cuenta, el agente también puede vender su propiedad (el vehículo, casa) o cosas que incauta en el piso. /¡Cuidado! Puede embargar cosas del piso de otra persona, en el caso de que el deudor habitó en ella./
- Para liquidar las deudas en ejecución, el agente judicial le embarga su cuenta: incauta todo el dinero que está en la cuenta y el que llegará. El embargo también permite la incautación parcial de prestaciones sociales. Le debe quedar a usted el mínimo inembargable, lo que equivalece a las 2/3 del Ingreso Mínimo Vital.
- Los que traban embargos son agentes judiciales o cobradores de deudas privados, las entidades que realizan embargos se distinguen entre sí por la manera de que tratan a las personas. El agente ejerce el poder estatal y es ilegal impedirle actuar.
- Aconsejamos negociar con el agente incluso durante la fase del embargo para acordar una solución, convencerle que no elija un modo que, para usted, sería peor que otro.
- Al agente cobra altas tarifas por trabar embargos, las que usted también tiene que pagar. Las recibe en forma de orden de pago de las costas del embargo.
¿Se puede defender contra una ejecución de bienes?
- Es posible apelar contra la resolución judicial sobre la orden de embargo, no obstante, si usted no dispone de argumentos extraordinarios (por ejemplo que la deuda ya fue liquidada por completo), eso no influye en la orden de embargo en su contra.
- Se puede interponer una tercería excluyente del dominio contra ejecución de una propiedad que ha sido embargada indebidamente. Se puede presentar una solicitud de levantamiento de embargo por inadmisibilidad de la actuación del agente que lo realiza (por ejemplo si le cobra el sueldo que regularmente se deposita en su cuenta sin haberse dictado el mandamiento de retención en el sueldo).
- La objeción contra la orden de pago de costes de ejecución se puede presentar al agente en el plazo de tres días tras el recibo. Si el agente no atiende sus objeciones, diríjase inmediatamente al juicio; él resolverá sus objeciones en el plazo de 15 días.
- ¡Cuidado! Los embargos para cobrar deudas con la Administración (por ejemplo impuestos, seguro social y de enfermedad) pueden efectuarse sin resolución judicial.
- En el caso de que, al cerrar el contrato, ha firmado una cláusula arbitralo así llamada cláusula ejecutiva, la deuda se puede recuperar a través del embargo sin resolución judicial.
¿CÓMO LAS DEUDAS AFECTARÁN SU VIDA? ¿HAY MANERAS DE SALIR DE DEUDAS?
- Usted estará registrado en el fichero de morosidad. Es probable que en el futuro tenga dificultades para solicitar un préstamo.
- Si tiene una cuenta en el banco que al mismo tiempo le otorga un crédito y caye en demora: el banco por sí solo puede transferir el dinero que llega a la cuenta corriente para pagar la deuda sin resolución judicial o la del agente.
- Si su cuenta bancaria está embargada – la cuenta está bloqueada – se incauta todo el dinero que llega a la cuenta.
- Existe la posibilidad de refinanciamiento de deudas, laconsolidación– juntar varias deudas en una sola. Se puede aplicar cuando la situación es tal que usted sigue pagando los plazos estipulados en el contrato. La consolidación no disminuye el adeudo sino los pagos mensuales, pues necesitará más tiempo para saldarla. Diríjase a un banco de renombre.
- ¡Las ofertas de que alguien soluciona las deudas que usted tiene son muy arriesgadas! Una empresa privada o un individuo que ofrecen la liberación de deudas no hacen más de lo que podría hacer usted mismo: se ponen en contacto con los acreedores, solicitan el cronograma de pago. No obstante, ¡usted no tiene bajo control la parte de sus pagos que entregan a los acreedores! ¡Es frecuente que se trata de empresas deshonestas!
QUIEBRA, PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
Si el valor de su patrimonio es menor que el total de sus deudas, puede que usted está en quiebra. En ciertas condiciones, para el deudor puede ser ventajoso presentar una propuesta de insolvencia contra sí mismo al juzgado. El juez examinará sus condiciones financieras en un procedimiento de insolvencia.
DESENDEUDAMIENTO (BANCARROTA PERSONAL)
- Se trata de llevar a cabo laquiebra.
- La solicitud de endeudamiento puede ser presentada solo por el deudor, y hay que solicitarlo al juzgado. Tiene que adjuntar varios documentos (certificado de ingresos realizados, de patrimonio, consentimiento del otro cónyuge, etc) a la propuesta. El juez califica si el deudor es honesto y su propósito es realizable. Es que los acreedores tienen que recobrar por lo menos el 30 % del adeudo.
- Si el juez aprueba el endeudamiento, los acreedores deciden si se va a liquidar el patrimonio del deudor o el deudor tiene que ir entregando casi todos sus ingresos durante los próximos 5 años.
- Al deudor le quedará solo la cantidad mínima de dinero para vivir, según la resolución judicial.
- Si el deudor cumple debidamente con su plan de endeudamiento, el juez determina que se le perdone el resto del adeudo. De otra manera, declara el concurso de los bienes del deudor.
Para pedir ayuda a la hora de tener problemas financieros, le aconsejamos que se dirija o a los consultorios del Centro de Integración de Inmigrantes o a las asesorías especializadas para personas en apuros financieros:
Las asesorías civiles contribuyeron a gran medida a la creación de este texto. Puede servirse de su ayuda: https://www.obcanskeporadny.cz/cs/poradny
La asesoría para personas en apuros financieros: www.financnitisen.cz